VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 33 inciso h) y
artículo 42, incisos b) y
concordantes de
CONSIDERANDO:
Que, es facultad del Consejo Superior fijar el
valor del derecho anual de ejercicio profesional según el alcance de sus
incumbencias y el derecho de mantenimiento de la inscripción matricular y la
forma de percibirlos;
Que, la actual situación económica hace aconsejable
otorgar a los matriculados la posibilidad de pagarlo en cuotas;
Que, ha de mantenerse la franquicia respecto de los profesionales de reciente
graduación aunque precisando el término a partir del cual se goza del beneficio;
Que,
los pagos fuera de los términos fijados para su vencimiento, deben originar
recargos en función del atraso operado, ello sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 1º de
POR ELLO:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Resuelve:
Fijar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional
(DAEP) para el año 2011 en:
a)
La cantidad de pesos quinientos noventa ($ 590,00) para matriculados
Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con
posterioridad al 31 de diciembre de 2008 y para los Licenciados en
Economía, Licenciados en Administración, Doctores en Estadística y
Estadísticos.
b)
La cantidad de pesos novecientos veinte ($ 920,00) para matriculados
Contadores Públicos y Actuarios que se hubieren graduado con
anterioridad al 1° de enero de 2009.
En los montos del DAEP establecidos en los incisos
a) y b) se incluye el valor de
Las obligaciones establecidas en el artículo 1º, DAEP, CAMRM y FS, deben
cancelarse al 30 de diciembre de 2010.
Los matriculados pueden optar por abonar el DAEP,
incluyendo
La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas suspende los
efectos de la habilitación profesional la que se recupera por la
cancelación total de las cantidades vencidas y exigibles a la fecha de
pago. Mientras perdure la mora el Consejo no otorgará legalizaciones por
trabajos del profesional.
Los matriculados que se inscriban en las listas de
Peritos de Oficio en
Los matriculados que integren las listas de
síndicos concursales, deberán abonar el Derecho Anual de Ejercicio
Profesional por los años que correspondan al período de inscripción en
dichas listas. El certificado que respalda su habilitación ante la
justicia para actuar como Síndico, perderá validez si no se cancelan los
Derechos Anuales de Ejercicio Profesional a sus respectivos vencimientos
durante los períodos indicados.
Los profesionales para obtener la habilitación de su ejercicio, en el
año calendario de su matriculación, abonarán el DAEP y
a)
Si se graduaron durante los últimos doce meses, incluído el de
matriculación, abonarán los conceptos citados en forma proporcional,
debiendo pagar la cuota vigente al mes de inscripción y las que restan
del año, en los respectivos vencimientos que establezcan las Cámaras. Si
la inscripción se produce con posterioridad al vencimiento de la última
cuota, se abonará el importe de la misma.
b)
Los profesionales no comprendidos en el inciso anterior, abonarán las
cuotas del DAEP y CAMRM vencidas al momento de su matriculación, y las
restantes en los respectivos vencimientos que fije cada Cámara. La prima
del Fondo Solidario de
Cuando se opte únicamente por el pago de
Los matriculados que no hayan abonado, al 30 de diciembre de 2010,
importe alguno en concepto de DAEP y CAMRM correspondientes al año 2011,
podrán hacerlo hasta el mes de febrero de ese año, adicionándole a las
cuotas vencidas los intereses punitorios correspondientes, sin perjuicio
de lo establecido en al artículo 4º precedente. A partir de febrero los
pagos estarán sujetos a los plazos y efectos de la intimación que se
formule conforme lo dispuesto por
Si sobreviniere la falta de pago en término de cualquiera de las cuotas
en que se hubiere dividido el total devengado se producen, respecto del
deudor, idénticos efectos que los previstos en el artículo 3º -última
parte-. Sin perjuicio de ello y de lo establecido en el artículo 42
último párrafo de
Publíquese por un día en el Boletín Oficial de