El día viernes 11 de mayo la FACPCE y la Sindicatura de la Nación firmaron un convenio marco de cooperación institucional que permite estrechar lazos de colaboración mutua.
En virtud de las gestiones realizadas por las Instituciones Profesionales, el RENATEA ha informado que tomó conocimiento de los planteos efectuados y que se encuentra trabajando juntamente con la AFIP para unificar criterios respecto al aplicativo SICOSS V. 36
En el marco de dicho foro se realizaron actividades en diferentes espacios de la ciudad, donde los participantes compartieron sus experiencias y propusieron formas de trabajar juntos por un planeta más sostenible.
De acuerdo a la R. 65/2011 (modificada por la R. 01/2012) de la UIF, quedan comprendidos como sujetos obligados los profesionales que prestan servicios de auditoría de EECC (o sindicatura) a entes que:
La Secretaria de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Fe dio a conocer un parte oficial sobre el contenido del proyecto de referencia.
Se están convocando a los Profesionales a reuniones con autoridades del Consejo, del Colegio y de la Caja de Seguridad Social con el fin de propiciar un espacio para receptar inquietudes y escuchar sus opiniones respecto a las Instituciones, al sistema de salud y al sistema jubilatorio.
Las Instituciones analizaron la situación que se presenta en cuanto a la modalidad de contratación del trabajador rural surgido a partir de la vigencia del aplicativo de referencia.
Las Instituciones analizaron la situación que se presenta en cuanto a la función de seguro de sepelio que tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y el ingreso del nuevo aporte del 1,5%.
Con el propósito de facilitar la comprensión y aplicación práctica de diferente normativa técnica emitida recientemente por la FACPCE, la Junta de Gobierno del 30 de Marzo del 2012, aprobó los siguientes Informes:
Seminario:
“Requisitos para la Habilitación Municipal en el área Ambiental”.
23 de mayo 2012
ESTE SITIO SE VISUALIZA DE MANERA ÓPTIMA A PARTIR DE UNA RESOLUCIÓN DE 1024 X 768 PIXELES.